Pemex debe entregar informes sobre pagos al sindicato: IFAI
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a Pemex Exploración y Producción (PEP) entregar la información sobre los montos completos que pagó a las secciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) por la contratación del servicio de transporte de personal, correspondiente a los años del 2007 al 2011.
El 14 de septiembre de 2011, el Pleno del Instituto había emitido una resolución similar respecto a este asunto. Sin embargo, el STPRM promovió Juicio de Amparo ante la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien otorgó esa protección de la Justicia Federal, misma que confirmó el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con la finalidad de que se dejara insubsistente dicha resolución y se concediera al sindicato la garantía de audiencia conforme al plazo previsto por el Reglamento de la Ley.
En atención a esas sentencias, el IFAI dejó sin efectos la resolución mencionada y reconoció el carácter de tercero interesado al STPRM.
En el nuevo proyecto de resolución (3896/11-Bis), a cargo de la comisionada Sigrid Arzt, la ponente expuso lo siguiente:
- PEP paga mensualmente al STPRM el costo del transporte, y en caso excepcional, como patrón, tiene la facultad de licitar esos servicios.
- El artículo 6° de la Constitución establece que el derecho de acceso a la información se debe regir por el principio de que toda información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos fijados por las leyes.
- El artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) establece que los sujetos obligados deben hacer pública toda la información relativa a los montos y a las personas a quienes entreguen recursos públicos.
- El recurrente requirió al sujeto obligado los montos pagados anualmente a diversas secciones sindicales del STPRM, por contratación del servicio de transporte de personal, precisando que para otorgar la respuesta debía utilizar una tabla que adjuntó a su solicitud, la cual contiene los rubros por años del 2007 al 2011 (periodo de 4 años) y por sección sindical.
- Asimismo, el recurrente señaló que presentaba la solicitud en virtud de los altos costos que representa la información solicitada en el folio 1857500043311. Dicha solicitud fue presentada por un particular diverso, en la cual se requirió a PEP todos los montos por contratos con la Comisión de Contratos del STPRM en sus distintas secciones por servicio de transporte de personal del año 2000 al 12 de abril de 2011 (aproximadamente un periodo de 11 años).
- Cabe señalar que en respuesta a la solicitud de información 1857500043311, PEP puso a disposición del particular 14,693 fojas mediante la expedición de copias simples, informando los costos respectivos.
- No obstante, respecto al número de fojas puestas a disposición en respuesta a la solicitud 1857500043311 y el que podría dar respuesta a la solicitud que nos ocupa, no puede ser el mismo, toda vez que en la primera se pide la información de casi 11 años y en ésta se requiere respecto a 4 años.
- PEP en su escrito de alegatos manifestó que notificó por correo certificado al particular, a través del oficio PEP-UE-380-2012, que la información correspondiente a su solicitud, se encontraba a su disposición en un total de 10,810 fojas en copia simple, las cuales le serían entregadas una vez cubiertos los costos de reproducción y envíos respectivos.
- Respecto al número de fojas puestas a disposición del recurrente, PEP fue omiso en poner a disposición lo referente a las secciones 1, 3, 10, 11, 13, 15, 16, 21, 24, 31, 34, 35, 38, 39, 40, 43, 45, 46, 49, 51 y 52.
Por lo anterior, la comisionada Sigrid Arzt propuso al Pleno del IFAI modificar la respuesta del sujeto obligado e instruir para que ponga a disposición del recurrente los documentos extraídos del sistema informático que contienen los montos pagados por PEP a las secciones del STPRM por contratación del servicio de transporte de personal, correspondientes a los años del 2007 al 2011, de aquellas secciones sindicales cuya información fue omiso en poner a disposición del particular.
Para tales efectos, deberá notificar al particular los costos de reproducción y envío correspondientes. Cabe señalar, que la entrega de la información será previo pago de dichos costos.
El Pleno del IFAI aprobó el recurso.
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