Tlatelolco y Acteal
Manto de impunidad
Por Raúl Jiménez Vázquez
Hace 43 años, sucedió la horrenda, cruel e inconcebible matanza de Tlatelolco, de la que dan cuenta, entre otros tantos textos, los desgarradores poemas escritos por Octavio Paz, Jaime Sabines y Rosario Castellanos.
En sentencia definitiva, fue certeramente calificada por el Poder Judicial de la Federación como tipificatoria del delito de genocidio en virtud de que a través suyo se pretendió exterminar al grupo nacional conformado por el movimiento estudiantil de 1968.
La magna relevancia jurídica, política e histórica de dicho pronunciamiento jurisdiccional se aprecia más nítidamente apelando a la literalidad de la resolución 96 de la Asamblea General de la ONU, emitida el 11 de diciembre de 1946: “El genocidio es un crimen de derecho internacional que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y sus cómplices deberán ser castigados”.
De ahí que sea dable decir que en esa aciaga jornada —cuya tétrica y nauseabunda estampa final fueron los ríos de sangre que hubieron de desvanecer los bomberos a manguerazo limpio— se perpetró uno de los crímenes más graves que ofenden y afectan a la humanidad en su conjunto.
Pese a esa circunstancia, contrariando los mandatos de la Convención de Nueva York para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, votada en el seno de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y de la cual el Estado mexicano es parte adherente desde el año de 1952, en el fallo que nos ocupa se arribó a la singular e inadmisible paradoja consistente en la existencia de un genocidio sin genocidas.
Efectivamente, el ex presidente Luis Echeverría, principal acusado, fue puesto en libertad con las reservas de ley aduciendo que dentro del expediente de la causa penal —constante de más de 100 mil fojas— no existe una sola prueba, ni siquiera de carácter indiciario, de su probable responsabilidad. Los autos fueron devueltos a la PGR para efectos de que se revise de nueva cuenta el caso y, de encontrarse algún elemento con poder incriminatorio, se proceda a un subsecuente ejercicio de la acción penal.
Nada de eso ha sido transportado a la realidad ministerial y por ende el expediente no ha tenido movimiento alguno, a pesar de que al menos en tres ocasiones el presidente Felipe Calderón se ha referido públicamente a este ignominioso caso de derecho penal internacional, aseverando que una pléyade de universitarios fue arrasada a metralla en la Plaza de las Tres Culturas; la primera, en la ceremonia conmemorativa del centenario de la UNAM que ocurrió en las instalaciones del Antiguo Colegio de San Ildefonso; la segunda, en el acto alusivo a la fundación de su partido político; la tercera, en el evento de graduación de los alumnos de la Universidad de Stanford.
Los sucesos trágicos del 2 de octubre de 1968 fueron el preludio de muchos otros ataques a la población civil. De ese inefable molde matricial emergieron la masacre del 10 de junio de 1971, perpetrada por el grupo paramilitar de los Halcones; la guerra sucia, a la que se refirió la recomendación 26/2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y cuyo caudal de torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas fue atribuido a la infame Brigada Blanca; y las matanzas de Aguas Blancas, El Charco, El Bosque y Acteal.
La ejecución a mansalva de 45 indígenas tzotziles el 22 de diciembre de 1997 cuando se encontraban orando en la ermita de Acteal —de los cuales el grueso eran mujeres y niños— está teniendo una especial trascendencia nacional e internacional a raíz de la demanda de carácter civil promovida en contra del ex presidente Ernesto Zedillo ante un tribunal estadounidense.
Invocando una ley denominada Alien tort claim Act, los quejosos aducen que a fin de calmar a los mercados financieros y demostrar quién tenía en sus manos la gobernabilidad y el control del territorio nacional, el entonces Ejecutivo federal ordenó la puesta en marcha de un plan militar tendente al socavamiento y la destrucción del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
La estrategia miliciana habría descansado, entre otros ejes fundamentales, en el proceso de creación, entrenamiento y protección de grupos paramilitares encargados de generar un clima de terror e inseguridad. Uno de esos grupos de sicarios habría de recibir la encomienda de ultimar a las víctimas orantes haciendo gala de una saña inaudita cuyo punto culminante sería la extracción e inmisericorde sacrificio de los bebés aún en gestación de las mujeres embarazadas.
Tal medida legal ha puesto el dedo en la llaga purulenta; los afectados han tenido que echar mano de los recursos procesales del sistema civilista del derecho anglosajón debido a que en México no se les brindó la justicia que merecen, aunque aún está pendiente el ejercicio de la acción penal en contra de quienes planearon y ejecutaron este otro abominable caso de derecho penal internacional. Ese es el espejo humeante de Tezcatlipoca en el que se deben proyectar las consecuencias que podría acarrear la no revisión, en el plano nacional, de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que se han cometido en el contexto de la guerra antinarco.
Un manto de impunidad sigue cobijando las matanzas de Tlatelolco y Acteal, las cuales se rigen por los principios torales de la imprescriptibilidad y la jurisdicción universal; es decir, sus autores intelectuales y materiales deben ser investigados, procesados y castigados donde quiera y cualquiera que haya sido el tiempo y el lugar de su ejecución material.
Ello representa una vergüenza nacional y constituye un significativo agravio para las víctimas y sus familiares. Asimismo es una fuente de generación de responsabilidad internacional a cargo del Estado mexicano que puede ser reclamada ante la Corte Internacional de Justicia, pues se han desacatado los imperativos jurídicos emanados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados de derechos humanos, la convención del genocidio, los principios de la ONU para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, y los principios de la ONU en materia de cooperación internacional para la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.
La pregunta cae por su propio peso: ¿dentro del listado analítico de las preocupaciones transexenales del régimen calderonista estará presente la eventualidad de pasar a la historia como encubridor de estos gravísimos atropellos a la dignidad humana?
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